Es evidente que el conflicto general de la delincuencia y en particular el de los robos nos preocupan a todos. El incremento de este tipo de delitos hace que, en muchas ocasiones, se recurra a la adquisición de perros de guarda y defensa con el fin de disuadir a los posibles ladrones de un ataque a nuestra vivienda o a nuestra familia. Quizás por este motivo resulta curioso que sean precisamente estos animales el posible objeto de una sustracción. Sin embargo no sólo estos perros son el objetivo de los robos, ni tan siquiera los perros de raza que puedan tener un importante valor económico. Hoy en día cualquier perro puede ser la víctima de uno de estos delitos y, además, estos hechos pueden producirse en cualquier lugar y en cualquier momento del día.
Podríamos pensar que las zonas rurales, las urbanizaciones o las viviendas unifamiliares pueden ser localizaciones más fáciles para que se produzcan estos hechos. Sin embargo, no es exactamente así. En pleno día, en plena ciudad, en cualquier parque, puede desaparecer un animal. Los métodos varían en función del tiempo y el lugar. Ha habido casos en los que se han usando hembras en celo, lazos, la ruptura de los cristales del coche donde se encuentran esperando a su dueño, en un descuido de éste, agrediéndolo…
Analizando estos hechos quizás la primera cuestión que nace es ¿para qué se roba un perro? Las razones son tan variadas como variadas son las razas de los perros que se sustraen: pueden servir para desarrollar peleas de perros (si es un perro de guarda y defensa para pelear, si no son de este tipo para entrenar a los que después van a intervenir en las peleas), para traficar con la piel, para venderlos (especialmente si son de razas que cuentan con valor económico), para la crianza ilegal de otros perros o incluso para actividades vinculadas con la zoofilia.
Estar prevenidos y saber cómo actuar frente a una de estas situaciones es esencial para proteger a nuestro perro y a nosotros mismos de uno de estos ataques.
Tratamiento en el código penal de los robos de animales
Primer paso: diferenciar el robo del hurto.
Resulta muy habitual entre las personas que no son profesionales del derecho confundir los términos de robo y hurto. Lo más común es emplear el primero de ellos. No obstante, jurídicamente no significan lo mismo, el contenido de los hechos que encajan en uno y otro modelo delictivo es diferente y, en consecuencia, las penas que se imponen en cada caso son también diferentes.
Penas imponibles
Las penas que se imponen a los autores en todos estos casos. Las penas que se van a imponer a los autores son distintas en función de la calificación que demos a los hechos. La menor corresponde a la falta de hurto castigada con arresto de dos a seis fines de semana o multa de uno a dos meses. Al delito de hurto, tal y como ya indicamos, le corresponde una pena de prisión de seis a dieciocho meses.
Cómo actuar si somos víctimas de un robo
1.- Primer paso: denunciar.
Si somos víctimas de uno de los hechos que hemos descrito, el primer paso, siempre, es denunciar. La denuncia puede plantearse en la comisaría de policía o puesto de la guardia civil más cercano o ante el Juzgado de Guardia que corresponda a nuestra localidad.
2.- Qué ocurre tras la denuncia.
Lo más difícil en estos casos es la determinación de quiénes han sido los autores del hecho. Si no se les localiza, las actuaciones se archivarán hasta que puedan surgir los culpables. En cualquier caso, esto no puede desanimarnos a denunciar. La denuncia es fundamental para recuperar a nuestro animal si se dieran las circunstancias y para que los culpables sean castigados como corresponde en el momento que aparezcan.
3.- Qué otras actuaciones son necesarias además de la denuncia.
A.- Comunicación al Registro Administrativo.
Hemos comentado en numerosas ocasiones que es obligatorio inscribir al animal en los registros administrativos que vengan establecidos en nuestra Comunidad Autónoma, registros a los que hay notificar la muerte, el traslado o la pérdida del animal. Por este motivo, si se produce un extravío o una sustracción no debemos olvidar notificar este aspecto al registro correspondiente, especialmente si se trata un perro de una de las razas consideradas potencialmente peligrosas.
B.- Hablar con los centros municipales de recogida de animales y las sociedades protectoras.
La actuación de los centros municipales de recogida de animales, comúnmente denominados perreras, tras recoger a un animal que vaga sin compañía de dueño, se centra en comprobar si el mismo cuenta o no con identificación.
C.- La comunicación al seguro.
Si hemos realizado un contrato de seguro que cubra la pérdida o sustracción del animal, es preciso comunicar a la compañía aseguradora el hecho y los datos que nos soliciten sobre el suceso para tener derecho a la cobertura del riesgo que hemos contratado.
Vía | El Mundo Del Perro