El sacrificio de los animales abandonados

Son varios los artículos que hemos dedicado a las consecuencias que el abandono de un animal doméstico produce, tanto las meramente jurídicas para el propietario o poseedor responsable de ese abandono, como en general para todo el conjunto de la sociedad, ya que un animal abandonado puede provocar accidentes, transmitir enfermedades… Hemos hablado también de las posibles fórmulas que se pueden aplicar como soluciones y de la necesidad de aplicar estrictamente la legislación con la que contamos para evitar que siga aumentando el número de abandonos y, finalmente, hemos recomendado, siempre lo hacemos, la única forma de paliar las consecuencias negativas de esta situación: la adopción cuando nos decidimos a compartir, de una manera responsable, nuestra vida con un animal doméstico.

Aunque hoy en día prácticamente todos somos ya conscientes de lo que significa un abandono, sin embargo, esta percepción se acrecienta si analizamos más detenidamente el desarrollo de lo que sucede con la vida del animal tras ese hecho. Algunos ejemplos, los más llamativos, llegan a ser noticias que aparecen en todos los medios de comunicación como, por ejemplo, el caso de la serpiente que, tras ser abandonada por su propietario, se escondió en un árbol de la ciudad de Gijón y allí, todo parece indicar, que encontró la muerte. No obstante, son infinitos los casos de perros, gatos, hurones, animales exóticos…, anónimos que pasan de un día para otro de tener una familia a encontrarse en una calle, en un carretera, en un descampado…, solos. ¿Qué ocurre con ellos?

Algunos van a contar con una segunda oportunidad, pero otros muchos no van a encontrar un final feliz. A pesar de ser las víctimas de esta situación, nuestra legislación, en ocasiones, no es tan benévola y aún no cuenta con respuestas ni con medios que favorezcan su reingreso en la sociedad, aunque, como en todas las cosas, hay avances. Tímidos y escasos, pero avances al fin y al cabo.

QUÉ PUEDE OCURRIR CON UN ANIMAL ABANDONADO

Cuando se abandona un animal en una carretera, en una calle de una ciudad o en cualquier otro lugar, el futuro de ese animal va a depender de numerosos factores. Algunos morirán porque no van a poder acostumbrarse a una vida para la que no han sido educados. Los animales de compañía no saben buscarse la comida, ni el agua, ni conocen cómo mantener su vida en unas circunstancias climatológicamente adversas, ni cómo manejarse para cruzar una carretera sin sufrir u ocasionar un accidente.

Otros serán más fuertes y aprenderán a sobrevivir, bien solos, bien uniéndose a una colonia de otros animales abandonados, pero aún así estarán expuestos a la falta de alimento, de agua, a las enfermedades, a las peleas con otros de su especie o de otras especies, al maltrato de las personas que se tropiecen con ellos, al tráfico…

Por último, unos cuantos tendrán más suerte, al menos, inicialmente, y serán recogidos por los servicios del ayuntamiento respectivo, por alguna persona que les haya visto sin compañía o por alguna sociedad protectora. El destino de éstos no siempre será fácil, pero se les abre alguna que otra oportunidad. Tienen la opción de ser adoptados o de vivir con una mínima dignidad en un centro. El problema es ¿hasta cuándo? Porque la mayor parte de nuestras leyes autonómicas prevén el sacrificio como última solución para solucionar el importante número de abandonos que existe en nuestro país.

ANIMAL PERDIDO, ANIMAL ABANDONADO

LA IMPORTANCIA DE LA IDENTIFICACIÓN

Casi todas las leyes autonómicas diferencian conceptualmente lo que debe considerarse como un animal perdido y lo qué es un animal abandonado. Cuando los servicios municipales recogen un animal que no va a acompañado de ninguna persona que se haga cargo de él, lo primero que hacen es comprobar si cuenta con identificación. Si es así, se considera inicialmente que el animal se encuentra perdido y el primer paso, como es obvio, será el de localizar al propietario. Si, efectivamente, el animal se encontraba perdido y el propietario, por tanto, está dispuesto a recuperarlo, debe pasar a recoger al animal y abonar los gastos que se hayan generado por su manutención hasta ese momento. Para realizar esta recogida, las leyes autonómicas dan un plazo determinado que no es el mismo en cada caso. Así, por ejemplo, en Andalucía se ofrecen cinco días, mientras que en Cataluña el plazo se amplía hasta los veinte.

Si el propietario no desea hacerse cargo del animal, si su intención realmente era el abandono, entonces el animal pasa a engrosar el número de los que se encuentran en la categoría de abandonados. Al propietario, eso sí, le caerán las sanciones que le correspondan por su acción que se considera, en todas las normas autonómicas, como una actuación prohibida y, en consecuencia, sancionable. También lo es para nuestro Código Penal cuando con el abandono se pone en peligro la vida o la integridad física del animal.

También van a considerarse animales abandonados aquéllos que se encuentren sin la presencia de ninguna persona que les acompañe y no lleven identificación, con lo que resulta imposible notificar al dueño su recogida. Éste es uno de los motivos por los cuales es tan interesante tener a los animales identificados. En caso de pérdida, será más sencilla su recuperación porque nuestros datos como propietarios figuran en el propio animal. Pero también ejerce otra función incluso más importante. En los casos de abandono permite igualmente localizar al propietario para imponerle la sanción que corresponda, con lo que, si se controla y exige la identificación, cualquier propietario se lo pensará dos veces antes de abandonar a su mascota y arriesgarse a la imposición clara de una sanción. Si hoy en día es tan alto el número de abandonos, en gran medida se debe a la sensación de impunidad que tales actos generan.

¿Qué debe hacer entonces un propietario de un animal que ya no quiera o pueda cuidarlo? Como es lógico, abandonarlo, no. Las propias leyes autonómicas dan la alternativa. Pueden entregarse a los propios servicios municipales o bien a alguna de las sociedades protectoras para que se hagan cargo de él. De esta manera el animal estará cuidado hasta que se encuentre una solución para su futuro.

LA ADOPCIÓN

Como ya hemos comentado, sin duda, la mejor de las opciones de futuro para un animal abandonado es que finalmente resulte adoptado por otra familia. La adopción puede producirse directamente, es decir, que la persona que encuentre a un animal abandonado decida ya quedarse con él. Ahora bien, si nos encontramos en esta circunstancia es muy importante acudir rápidamente a una clínica veterinaria para que analicen no sólo el estado general del animal, sino también para que verifiquen si cuenta o no con identificación. Es fundamental comprobar este extremo pues cuando recogemos un animal no sabemos con certeza si se encuentra abandonado o perdido. Al igual que hacen los servicios municipales, si el animal se encuentra identificado debe notificarse su recogida al propietario por si quiere recuperarlo. Si no es éste su deseo y su intención fue la de abandonarlo, lo recomendable igualmente es denunciarle para que se le imponga la correspondiente sanción por su actuación.

También se puede acudir para adoptar a una perrera o a una asociación protectora. Esto nos da la opción de elegir entre los animales que se encuentren allí recluidos. Muchas asociaciones cuentan con páginas en Internet muy completas en las que aparecen las fotos y la historia de los animales que se encuentran en adopción, lo que nos facilita comprobar estos aspectos incluso sin tener que desplazarnos hasta que hayamos tomado una decisión.

El funcionamiento de las asociaciones protectoras de animales se encuentra regulado en las normas de protección animales de las Comunidades Autónomas, lo que nos garantiza, al menos mínimamente, que cumplen con ciertos requisitos en el tratamiento de los animales que cuidan y entregan. Además, en una adopción deben entregarnos el animal debidamente desparasitado y vacunado, incluso esterilizado si ha llegado a la edad adulta. Algunas normas autonómicas incluso exigen que se entregue junto con el animal un documento donde consten las características y necesidades higiénicas, sanitarias, etológicas y de bienestar del animal.
Ciertas asociaciones hacen firmar a los adoptantes un compromiso de cuidado del animal donde figura la obligación de no proceder nuevamente a abandonarlo debiendo devolverlo de nuevo a la asociación si surgen problemas que impidan la continuación de la convivencia con el adoptante.

En la mayoría de las asociaciones se nos invitará a hacer una pequeña donación que sufragará en parte los costes veterinarios y de estancia que ha generado nuestro nuevo amigo y servirá de ayuda en el mantenimiento y cuidado de otros animales que se encuentren en la misma situación del que estamos adoptando.

EL SACRIFICIO

La mayor parte de las normas autonómicas establecen que, cuando el animal no es recogido en plazo por su propietario ni se logra su adopción, pasado un tiempo determinado, puede procederse a su sacrificio. Como es lógico, el sacrificio también está previsto para los animales que se encuentren enfermos, pero legalmente se encuentra igualmente previsto para aquellos que no lo están cuando los servicios municipales no puedan encargarse durante más tiempo de ellos.

Esta alternativa está prevista como solución para controlar las poblaciones de animales abandonados. Las leyes autonómicas obligan a los Ayuntamientos a contar con estos servicios de recogida de animales abandonados y a que los mismos cuenten con un número determinado de plazas en función, la mayor parte de las veces, del número de habitantes y del número de animales de compañía censados en el municipio. Dado que estos datos no se corresponden con la realidad porque un buen número de animales, a pesar de constituir una obligación legal en la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas, no se encuentran censados y que el número de abandonos aumenta, el número de plazas públicas es, en muchos casos, insuficiente. Bien es cierto que numerosos ayuntamientos colaboran con sociedades protectoras y que éstas, con o sin acuerdos con las administraciones, realizan una importante labor en este sentido pero, aún así, el mantenimiento de los animales abandonados puede resultar una partida excesivamente costosa de mantener.

Algunos ayuntamientos buscan soluciones alternativas y ya hay alguno que envía animales a otros lugares de Europa donde se encuentra más implantada la adopción de animales y resulta más sencillo buscar un segundo hogar para estos animales.

En cualquier caso, también es cierto que la tendencia normativa está empezando a cambiar. El ejemplo claro es la ley catalana, en la que se prohíbe el sacrificio de los animales abandonados. Sin duda, resulta mucho más aceptable esta opción porque estos animales ya son víctimas y con la opción del sacrificio estamos añadiendo un “castigo” a los que son la parte perjudicada de esta situación.

Elegir no sacrificar trae consecuencias. En primer lugar, tener que dedicar más fondos al cuidado de los animales abandonados y, en segundo lugar, adoptar políticas que, por un lado, logren que se reduzca el número de abandonos y, por otro, que den salida a los animales que se encuentran en los refugios y protectoras.

Para conseguir el primer punto, es esencial aplicar las leyes autonómicas en su integridad.
La exigencia de la identificación y su control, por ejemplo, es un buen sistema para ir evitando la producción de abandonos porque permite localizar al propietario infractor e imponerle la sanción adecuada.

Para alcanzar el segundo objetivo, las actuaciones de algunos de esos municipios que optan por “exportar” animales a otros lugares donde se adoptan, cuando esas adopciones no se logran en España, es también una opción interesante.

Por último, tan sólo indicar que si finalmente se produce el sacrificio del animal, las leyes se preocupan en que éste se realice en determinadas condiciones que respeten al máximo al animal. Debe producirse de forma que se atonte o duerma al animal, con métodos que no le causen dolor (de hecho, alguna ley incluso establece un listado de métodos que se encuentran prohibidos) y siempre por un facultativo veterinario o bajo su supervisión.
Fuente: http://www.elblogdegatos.com/wp-content/uploads/2010/07/caza2.jpg

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