Seguro para perros
Todos los propietarios que tenemos perros debemos conocer que desde diciembre de 1999, es obligatorio tener un seguro para perros, sobre todos es obligatorio asegurar a aquellos perros considerados como potencialmente peligrosos según la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y ratificada por el R.D. 287/2002, de 22 de marzo. Son de importante consideración y difícilmente cuantificables los riesgos que asume el propietario del perro, y de ahí surgió la necesidad de asegurarles. Algunas provincias, además, han añadido al resto de razas la obligación de ser aseguradas.
Pero, más que una obligación, es un beneficio para el propietario, dado que por una pequeña cuota anual, está cubierto frente a los daños a terceros que pudiera causar su perro.
Los cruces entre animales potencialmente peligrosos y aquellos que no están considerados como tal, se les trataría como animales potencialmente peligrosos, de acuerdo con la Ley citada.
Para el propietario: Responsabilidad civil y defensa jurídica.
Es para cubrir las responsabilidades del propietario como cabeza de familia y, en especial, por los daños ocasionados a terceros por su animal de compañía sobrevenidos en territorio español. La garantía es válida para el cónyuge e hijos del asegurado, siempre que convivan con él, así como para familiares que convivan con el asegurado y dependan de él económicamente.
Requisitos para su mascota: Debe tratarse de animales entre tres meses y nueve años de edad, no destinados a la caza o cualquier otro deporte, que estén censados e identificados por el número de chapa, tatuaje o microchip y cumplan el calendario de vacunaciones relativo a:
•Leptopospirosis
•Moquillo
•Hepatitis (triple)
•Parvovirosis
•Aquellas otras que dictamine la autoridad sanitaria.
Se puede realizar una extensión del seguro como puede ser para:
•Accidentes
Se indemnizarán los gastos de asistencia veterinaria, muerte o sacrificio y valor del perro por:
•Atropello.
•Peleas con otros animales.
•Roturas, traumatismos o lesiones internas, sufridas por accidente, en la actividad normal del animal de correr o saltar.
•Accidentes de circulación, durante el desplazamiento en vehículos de motor.
•Caídas desde alturas que originen al animal traumatismos o lesiones internas.
•Ingestión de cuerpos extraños (con el límite de un siniestro por año).
•Cualquier otra lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, incluso actos vandálicos.
Es muy importante que recordemos que “El Seguro de accidentes” no entrará en vigor hasta que transcurran 15 días desde su contratación.
En caso de robo o extravío: Se indemnizarán el 80% del valor del perro en caso de robo, por extravío los gastos de búsqueda en prensa y radio. Hay que recordar que: El seguro de robo y extravío no entrará tampoco en vigor hasta que transcurran 15 días desde su contratación.
Se puede ampliar el seguro por vejez o enfermedad incurable: Se indemnizará el coste del sacrificio y eliminación necesaria del perro. En este caso, esta garantía no entrará en vigor hasta que transcurra un año desde la contratación del seguro.
La estancia del animal en residencia, en caso de tener que hospitalizar a su propietario por accidente o enfermedad.
Consultorio telefónico, información de interés: Residencias, Sociedades Protectoras, adiestramiento, exposiciones, criaderos, etc.
Cada compañía tienes sus clausulas específicas para cada raza de perros y para cualquier ampliación que el propietario del perro necesite o desee, lo mejor es consultar con varias y elegir la que más confianza y seguridad nos transmita.
Es un artículo muy bueno sobre el seguro de mascota. Pero me surge una duda. El seguro de animales solamente es obligatorio para los perros potencialmente peligrosos, ¿no? ¡Es que en varias web he leído que eso como en esta!:
https://www.tuanimalexotico.com/?playlist=818a1ac&video=b8c714f#Es_necesario_un_seguro_para_mascotas_exoticas
Por el contrario si tengo un Yorkshire también tengo que contratar un seguro?